Bases notariales
SUZUKI MOTOR IBÉRICA S.A.U
BASES PARA LA PROMOCIÓN
"Soy Embajador Suzuki”
A continuación se recogen las bases que regulan el Programa denominado: “Soy Embajador” (en adelante, “el Programa”).
El OBJETIVO del presente programa es incentivar a los embajadores de la marca a recomendar los productos de la gama en su entorno.
BASE PRIMERA
Podrán participar todas las personas físicas mayores de 18 años (en ningún caso empresas), titulares de un automóvil nuevo o vehículo de ocasión Suzuki, de menos de un año adquirido a título particular en un Concesionario Oficial Suzuki. El programa terminará cuando se hayan asignado los 1.000 premios del Programa o cuando así lo decida Suzuki comunicando esta decisión con una antelación de 30 días. El participante deberá estar en posesión de la nacionalidad española o cualquier otra nacionalidad, y ser residentes en el área del Programa (Reino de España y Andorra) indicada en la Base Tercera; los clientes particulares de nacionalidades distintas a la española deberán acreditar su residencia mediante permiso de residencia, temporal o permanente, o cualquier otro documento autorizado por las autoridades competentes.
Sólo constarán como embajadores los titulares de un automóvil nuevo o vehículo de ocasión Suzuki, de menos de un año adquirido, dentro de los plazos de esta promoción, siempre que en el momento de la venta hayan firmado el consentimiento para que Suzuki le envíe comunicaciones.
Asimismo, para poder participar deberán cumplir con los restantes requisitos establecidos en las presentes Bases.
No podrá participar en este Programa ningún trabajador de cualquiera de los concesionarios oficiales Suzuki.
BASE SEGUNDA
El hecho de participar en este Programa supone la total aceptación de las presentes Bases y la sumisión de los consumidores a cualquier decisión justificada que adopte Suzuki.
BASE TERCERA
El ámbito de este Programa se extiende al Reino de España y Andorra. La actividad promocional se desarrolla en los concesionarios oficiales establecidos en las zonas anteriormente mencionadas.
BASE CUARTA
El Programa se inició el 1 de junio de 2017 a las 00:00 hs y estará en vigor hasta la aparición de uno de los siguientes hechos:
(a) fecha en que se asignen los 1.000 premios de 200 euros cada uno
(b) Cuando Suzuki decida poner fin a la promoción, anunciando esa decisión con 30 días de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, la imposibilidad sobrevenida de continuar con el Programa como consecuencia de cambios en la legislación o interpretación de la misma por las autoridades competentes facultará a Suzuki para terminar de manera voluntaria la vigencia de la misma, sin necesidad de previo aviso y sin que surja derecho alguno a percibir indemnización por parte del cliente particular adherido y sus prescritos.
BASE QUINTA
Podrán participar en el Programa los clientes particulares y mayores de edad que sean titulares de un automóvil nuevo o un vehículo de ocasión Suzuki de menos de un año, adquirido en algunos de los concesionarios oficiales Suzuki, y que, tras haber recibido el Welcome Pack (que lo acredita como “Embajador Suzuki”), se registren en la web habilitada para el proceso con el usuario y número de socio facilitados (los Usuarios Registrados). Únicamente recibirán el Welcome Pack aquellos clientes particulares que hayan otorgado consentimiento para recibir comunicaciones salientes por parte de la marca y tengan sus datos de dirección postal actualizados en las bases de datos.
BASE SEXTA
El Embajador Suzuki (convertido en Usuario Registrado tras darse de alta en la web “Soy Embajador”), podrá recomendar/prescribir a un amigo (hasta diez por usuario registrado) y recibir un incentivo en caso de que el/los usuario/s recomendado/s adquiera/n uno o más automóviles nuevos particulares (hasta cinco) durante el periodo de vigencia del Programa. Quedan exentas las transferencias de titular, adquisición de demos, usados y vehículo km 0.
Podrán participar en el Programa los clientes particulares y mayores de edad que sean titulares de un automóvil nuevo o un vehículo de ocasión Suzuki de menos de un año, adquirido en algunos de los concesionarios oficiales Suzuki, y que, tras haber recibido el Welcome Pack (que lo acredita como “Embajador Suzuki”), se registren en la web habilitada para el proceso con el usuario y número de socio facilitados (los Usuarios Registrados). Únicamente recibirán el Welcome Pack aquellos clientes particulares que hayan otorgado consentimiento para recibir comunicaciones salientes por parte de la marca y tengan sus datos de dirección postal actualizados en las bases de datos.
Suzuki podrá comunicar mediante, mail, email, llamada telefónica y sms a los compradores de automóviles nuevos o vehículo de ocasión Suzuki, de menos de un año adquirido por particulares, su condición de: embajador y/o ganador, así como transmitirle información de carácter comercial para garantizar que pueda ejercer adecuadamente su función de prescriptor.
El embajador recibirá un premio de una cuantía de 200 euros por cada automóvil nuevo particular de la marca Suzuki adquirido por las personas que previamente haya prescrito en la web. Un embajador podrá ganar hasta un máximo de 5 premios de 200 euros durante el periodo del programa. La adquisición del automóvil nuevo particular por parte del prescrito debe producirse con posterioridad a su alta como prescrito por parte del embajador. Para que el premio tenga validez, el comprador (nuevo titular de un automóvil Suzuki), debe coincidir exactamente con los datos facilitados del prescrito en la web por el embajador que le recomendó. Para poder entregar el premio al embajador, el prescrito deberá confirmar telefónicamente los datos “nombre, apellidos y DNI” del embajador que le ha recomendado. De no ser así, no se podrá comprobar la veracidad de los datos y por lo tanto, el premio no será otorgado.
El prescrito que haya adquirido durante el tiempo de vigencia del Programa un automóvil nuevo particular de Suzuki se convertirá asimismo en “embajador”, situación que se le comunicará por las vías pertinentes y le dará acceso a la web en calidad de prescriptor.
BASE SÉPTIMA
En el momento de adquisición de un automóvil nuevo o vehículo de ocasión Suzuki, de menos de un año adquirido por un particular, el cliente recibirá en un plazo de 15 días, información vía correo postal que le otorgará la condición de Embajador Suzuki, asignándole una tarjeta de “Embajador” y facilitándole los datos necesarios para iniciar las prescripciones en la web.
El embajador que resulte premiado en este Programa recibirá un premio de 200 euros por cada automóvil adquirido por su/s prescrito/s durante el plazo estimado en las presentes Bases. La comunicación del premio se realizará por llamada telefónica a través de un agente de telemarketing que se pondrá en contacto con él de forma directa e individual. En caso de que el embajador premiado no atienda la llamada tras el quinto intento, se le comunicará su condición de ganador vía correo electrónico. En este caso, el ganador deberá ponerse en contacto con la organización del Programa (en los siguientes 15 días naturales a la recepción de la comunicación), llamando al número de teléfono del Servicio de Atención para ganadores del Programa “Soy Embajador”. Solo de esta forma podrá confirmar su premio.
El importe de cada premio es de 200 euros, cantidad que el embajador percibirá en los siguientes 30 días de su confirmación como ganador, mediante transferencia bancaria, sin adeudársele en ningún caso gastos asociados a la misma. El ganador deberá comunicar los datos de la cuenta bancaria donde desee recibir el ingreso bien:
Suzuki no se hará responsable si el cliente facilita un número de cuenta erróneo.
Los participantes del Programa dispondrán de un teléfono de atención al cliente (900 670 920) para resolver cualquier consulta referente a la mecánica y ejecución del Programa.
BASE OCTAVA
El premio se entregará en un plazo máximo de 30 días desde la notificación al embajador de su condición de ganador. Durante el Programa se entregará un máximo de 900 premios por importe de 200 euros cada uno.
En caso de que el embajador quisiera renunciar al mismo, lo notificará expresa y deliberadamente durante la llamada telefónica en la que se comunica su condición de ganador o mediante carta dirigida a AV. VICTORIA, 50 (28023, MADRID).
Si no fuera posible la notificación del premio al ganador o este no se pusiera en contacto con la organización a través del teléfono de atención al cliente del Programa en los 15 días naturales posteriores a su asignación, este se considerará anulado.
BASE NOVENA
Suzuki no acepta reclamaciones por daños y perjuicios de ningún tipo derivadas u ocasionadas por la participación en este Programa o por la imposibilidad de participar en la misma.
Asimismo, Suzuki no se responsabiliza de los posibles daños y perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo del sistema elegido (internet, etc…) así como la imposibilidad de participar en el Programa por los motivos anteriormente mencionados.
Suzuki se reserva el derecho unilateral de no permitir la participación de las personas que, bajo su propio criterio, incumplan los requisitos de participación en el Programa o de los cuales exista sospecha de actuación fraudulenta o dudosa en relación a los términos y condiciones del Programa. Suzuki se reserva el derecho a modificar, suspender o ampliar el Programa en cualquier momento, de lo cual informará a los consumidores vía email.
BASE DÉCIMA
La facilitación de los datos personales solicitados para la participación en el Programa supone el consentimiento inequívoco de los consumidores para que Suzuki, con las medidas de seguridad establecidas en la Ley, (i) los procese por sí misma o a través de las personas que designe para la gestión o tramitación de los datos personales para gestionar la entrega de los premios; y (ii) realice, directa o indirectamente, estudios de opinión. Los datos de los consumidores se conservarán por un plazo máximo de diez (10) años, teniendo derecho a acceder a los ficheros, corregir y cancelar los datos u oponerse a su tratamiento simplemente con solicitarlo. Para las consultas relativas al procesamiento de sus datos personales, el participante podrá dirigirse a Suzuki Motor Ibérica S.A.U: Calle Carlos Sainz 35, Polígono Ciudad del Automóvil (28914, Leganés) o a cualquier otra dirección que la pueda sustituir y se registre en la Agencia Española de Protección de Datos.
BASE DECIMOPRIMERA
Los premios que hayan de entregarse a los ganadores quedan, en su caso, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 31 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; además, en los casos en que proceda, se practicará la preceptiva retención o ingreso a cuenta de acuerdo con los artículos 70.3.g), 92 y 98 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. En consecuencia, cada uno de los ganadores será responsable frente a las Autoridades Fiscales del pago de los impuestos correspondientes a su premio.
Suzuki no se hará responsable de los ingresos a cuenta que se deriven de los devengos originados por la entrega de premios acumulados que superen los 300 euros.
José Teodoro del Castillo de las Heras
Jefe de Ventas Nacional
Suzuki Motor Ibérica